DÑA. CRISTINA REMIREZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN GESTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BARGOTA
HACE SABER
Que por Orden Foral 34/2020 de 15 de julio de la Consejera de Salud se regula el uso de mascarillas en la Comunidad Foral de Navarra y que entra en vigor desde las 00:00 horas del 17 de julio de 2020:
1.- Independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, las personas de MÁS DE 12 AÑOS DE EDAD QUEDAN OBLIGADAS AL USO DE MASCARILLA EN TODO MOMENTO cuando se encuentren:
- a).- EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS AL AIRE LIBRE.
- b).- EN ESPACIOS CERRADOS DE USO PÚBLICO O QUE SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, Y SE PUEDA CONCURRIR EN EL MISMO ESPACIO CON OTRAS PERSONAS.
- c).- EN TODO TIPO DE TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO, EXCEPTO CUANDO LOS OCUPANTES SEAN CONVIVIENTES EN EL MISMO DOMICILIO.
2.- EXCEPCIONES:
- a).- En el momento en el que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en situaciones que puedan ser incompatibles con su uso.
- b).- Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.
- c).- Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño o cuando se esté tumbado al sol con la condición que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
- d).-En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de 1,5 mts.
- e).- En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre la personas trabajadoras. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla
- f).- En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- g).- En personas que por su situación de dependencia o discapacidad, no disponen de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
- h).- En situaciones de fuerza mayor
3.- A pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, se recomienda el uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, se carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares, especialmente si se encuentran personas de riesgo, que sean vulnerables por su edad o patología, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en la Orden Foral.
4.- La obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de forma que debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
El resto de condiciones quedan establecidas en la citada Orden Foral.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, en Bargota a 16 de julio de 2020.
Presidenta Comisión Gestora
Cristina Remírez Marquinez